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Revocatoria Alcaldes

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La pandemia contuvo a los electores para acudir a las urnas debido a los protocolos de bioseguridad establecidos por el gobierno nacional y por algunas alcaldías, especialmente en municipios afectados gravemente por la Covid19. Y es bueno precisar que la revocatoria es un instrumento de control directo sobre el poder político. Desde el momento de inscribir candidaturas es necesario proponer un programa que según la ley el elegido debe cumplir y si hay razones fundadas de incumplimiento proponer los mecanismos para votar y retirar del cargo al elegido.

La Constitución expresa que los alcaldes tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años, pero si se presenta falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del periodo, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. Si faltare menos de 18 meses el gobernador designará un alcalde para lo que reste del periodo. Para ello debe respetarse el partido, grupo político o coalición que inscribió al Alcalde elegido. (Art. 314, modificado Acto legislativo 02 de 2002 art. 3º)

En algunas alcaldías del país hay no solamente motivos fundados para las revocatorias sino que existen, además, flagrantes violaciones de leyes y normas de convivencia que tienen exaltados los ánimos de los ciudadanos. Por las condiciones que rodean al país, es posible que haya revocatorias reales pues en Colombia solamente se ha dado un caso efectivo y ocurrió en 2018 en el Municipio de Tasco Boyacá, según boletín oficial de la Registraduría.

En el caso de los alcaldes revocados, es claro que quien designa el reemplazo temporal es el gobernador mientras hay nuevas elecciones y en el caso de los alcaldes distritales y gobernadores quien ejerce esa función es el Presidente de la República. Una vez transcurran más de 18 meses, es decir a partir del 01 de julio 2021, “seguramente” los alcaldes que se revoquen no se reemplazarán en elecciones populares, sino mediante “prolongados” nombramientos hasta alcanzar la fecha del 01 de julio 2022, momento desde la cual la facultad de la designación recae directamente en el gobernador o en el Presidente de la República, según el caso, por el resto del periodo institucional.

Habrá puja pues donde los alcaldes fueron postulados por grupos políticos o coaliciones, pues seguramente habrá intervenciones de fuerzas ajenas a los postulantes iniciales para que designen personas de menor relevancia política o de centro, como los llaman ahora, para calmar las tormentosas aguas que envuelven las revocatorias.

Lo más importante es que los nuevos mandatarios designados, si hay revocatorias efectivas, puedan controlarse para que se cumpla el programa de gobierno que el pueblo respaldó en las urnas, o ¿podrá el Alcalde designado separarse de dicho mandato originario? Si hay lógica, los nuevos alcaldes deberán ajustar los presupuestos y el plan de desarrollo a proyectos específicos para controlar la coyuntura de los efectos de la pandemia, el desempleo, el cierre de comercios, el daño al turismo, la desaparición de agentes de la cultura y, en fin, el gravoso efecto sobre las infraestructuras educativas, de movilidad y de salud, que reclaman actos de heroísmo e inversiones cuantiosas para mantenerlas al nivel del respeto por la vida y el conocimiento.

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