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ACTUALES CONTRALORES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2021

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El 31 de diciembre de este año (2021) termina el periodo de los actuales contralores territoriales, según lo dispone el artículo 16 inciso final de la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019 expedida por el Contralor General de la República. Los contralores que se eligieron después de la Reforma Constitucional contenida en el acto legislativo 04 de 2019 (Artículo 272 – Parágrafo Transitorio No 1) solamente pueden estar en el cargo dos años, o el tiempo que reste para cumplir ese lapso. Lo estipulado por el Contralor general es perentorio. Los actuales contralores son transitorios, en el sentido de que los entes fiscalizadores tendrán titulares escogidos por 4 años, en la mitad del periodo de los respectivos alcaldes y gobernadores, para que los plazos no coincidan en el tiempo y se permita hacer un control fiscal adecuado por parte de dos contralores al mismo alcalde o gobernador. Lo curioso de esta modificación constitucional es que lo mismo debió preverse para el Contralor general y no fue así.

Entre escoger la Universidad que hará la evaluación de las hojas de vida y el examen de conocimientos, de los aspirantes a los nuevos periodos, pueden gastarse dos meses. Y otros tres (3) meses valorando experiencia, educación, actividad docente y producción de obras en el ámbito fiscal. Eso quiere decir que en junio o julio, de ésta vigencia, deben iniciarse esos procesos o de lo contrario ocurrirá lo mismo que con los actuales titulares, que no tuvieron la oportunidad de estar los dos años sino un poco más de un año en el cargo, por efecto de la pandemia y por no iniciar los procedimientos con la debida anticipación. La Procuraduría General deberá estar atenta a este tema. En algunos concejos y asambleas hubo comportamientos artificiosos para dejar contralores encargados y así mantener las cuotas políticas de los anteriores concejales y diputados. En otros hubo acuerdos políticos descubiertos por los medios de comunicación para nombrar a personas sin las calidades necesarias.

Los contralores son los garantes de que los dineros públicos se inviertan con criterios alejados de la corrupción. Además son los encargados de certificar las declaratorias de urgencia manifiesta en los casos en que la administración decida utilizarla por las razones que permite la ley. En otros, el contralor por petición de los participantes en un proceso licitatorio puede solicitar que el acto de adjudicación se haga en audiencia pública.

La verdad es que en el acto de elección hay un margen de discrecionalidad del concejo y de la asamblea, toda vez que en estos casos se trata de un proceso de convocatoria pública y no de un concurso de méritos, por lo cual la política es el factor preponderante del mismo.

No nos hagamos ilusiones de que los contralores serán jefes de una entidad de carácter técnico, pues la independencia de esos organismos de control hace rato está en entredicho. Estudios optimistas concluyen que solamente se auditan poco menos del 30% de los recursos un presupuesto o de un plan de inversiones. Por otro lado, la nómina de las contralorías se escoge con criterio político y no técnico.

Valdría la pena que los Contralores fueran el resultado de un concurso de méritos y que su valoración como persona seleccionada la haga un grupo especializado o que una vez conformada la terna, se seleccione de ella a uno de sus integrantes mediante sorteo público. Así se garantizaría la total independencia que buscó la constitución y que reclama la ley.

Por: Mauricio Mejía López

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